Guía normativa
POS electrónico en Colombia
El POS electrónico, o documento equivalente electrónico POS, es un documento fiscal que un negocio colombiano habilitado ante la DIAN puede expedir en el mostrador como alternativa a la factura electrónica de venta. Tiene su propio código de validación (el CUDE, en vez del CUFE de la factura) y se transmite a la DIAN igual que una factura, pero solo aplica a venta directa a consumidor final en el establecimiento. Hoy, a diferencia de lo que dice mucha información desactualizada en internet, no tiene tope de valor de 5 UVT: ese límite del artículo 616-1 del Estatuto Tributario sigue vigente en la ley, pero la Resolución DIAN 000165 de 2023 lo eliminó para el documento equivalente electrónico, algo que confirmó después el Concepto DIAN 1031 de 2024.
Última revisión: 19 de septiembre de 2026. La normativa de facturación electrónica en Colombia cambia con frecuencia — valida la fecha de esta página antes de tomar una decisión fiscal.
Lo esencial, de un vistazo
- El documento POS electrónico y la factura electrónica de venta son documentos distintos, no dos nombres de lo mismo: cada uno vive en su propio flujo ante la DIAN, con su propio código único.
- Hoy no existe tope de 5 UVT para el documento POS electrónico. La confusión viene de una regla anterior sobre el tiquete de contingencia y de calendarios de implementación de 2022-2024 que ya no aplican tal cual.
- Tu cliente siempre puede pedirte factura electrónica en vez del documento POS, sin importar el valor de la compra.
- El documento POS no sirve como soporte de costos, deducciones o IVA descontable para quien compra, salvo que identifique al comprador con nombre y NIT o cédula.
- Para emitir cualquiera de los dos documentos necesitas estar habilitado ante la DIAN, trabajar con un proveedor tecnológico y tener resolución de numeración vigente.
- En Posdata la factura electrónica funciona desde el plan Plus; el documento POS electrónico está en proceso de habilitación con nuestro proveedor tecnológico.
Documento equivalente POS vs. factura electrónica de venta
Ante la DIAN, un negocio colombiano habilitado para facturar electrónicamente puede expedir dos tipos de documento fiscal por una venta en mostrador: la factura electrónica de venta o el documento equivalente electrónico POS. Ambos son electrónicos, ambos se transmiten a la DIAN y ambos tienen validez fiscal — pero no son intercambiables en todos los casos. Esta tabla resume las diferencias que más importan en el día a día de un negocio.
| Aspecto | Factura electrónica de venta | Documento equivalente POS |
|---|---|---|
| Código único ante la DIAN | CUFE | CUDE |
| Dónde se puede usar | Cualquier venta | Solo venta en establecimiento / mostrador a consumidor final |
| Tope de valor | Sin tope | Sin tope (art. 16 par. Res. 165/2023 y Concepto DIAN 1031/2024) |
| Soporte de costos, deducciones e IVA descontable | Sí, siempre | Solo si identifica al comprador (nombre/razón social + NIT o cédula) |
| El comprador puede exigir el otro documento | — | Sí, el comprador siempre puede pedir factura electrónica (art. 616-1 ET) |
| Título valor / factoring | Sí | No |
| Anulación | Nota crédito / débito | Nota de ajuste (mecanismo propio del documento equivalente) |
Fuentes: Resolución DIAN 000165 de 2023 (arts. 8, 14-16, 19-20), artículo 616-1 del Estatuto Tributario, Concepto DIAN 1563 de 2024.
¿Sigue existiendo el límite de 5 UVT?
El artículo 616-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021) dice que el tiquete de máquina registradora con sistema POS solo se puede expedir cuando la venta no supera cinco (5) UVT por documento, sin incluir impuestos. En 2026 ese umbral equivale a $261.870 de base (5 × $52.374, el valor de la UVT para 2026 según la Resolución DIAN 000238 de 2025).
Pero esa regla es de un documento distinto: el tiquete físico de contingencia. El documento equivalente electrónico POS que se transmite a la DIAN vive en un régimen separado, definido por la Resolución DIAN 000165 de 2023. El artículo 16, parágrafo, de esa resolución elimina el tope de valor para el documento equivalente electrónico POS, y el Concepto DIAN 1031 de 2024 lo confirma expresamente: hoy no hay techo de 5 UVT para emitir el documento POS electrónico.
De dónde viene la confusión: antes de la Resolución 165 de 2023, la Resolución DIAN 001092 de 2022 había fijado el 1 de abril de 2023 como fecha en la que, al superar 5 UVT, un negocio debía pasar del tiquete POS a la factura electrónica. Esa fecha y esa regla siguen circulando en artículos y foros, pero corresponden a un momento normativo anterior. Después llegaron la Resolución 165 de 2023 (que separó el documento equivalente electrónico del tiquete físico y le quitó el tope) y calendarios de implementación posteriores (Resolución 000008 de 2024 y Resolución 000119 de 2024) que movieron fechas de entrada en vigor, no el tope en sí. El resultado neto, vigente hoy: el documento POS electrónico no tiene límite de valor.
Cuándo tu cliente puede exigir factura electrónica
El propio artículo 616-1 del Estatuto Tributario le da al comprador el derecho a pedir factura electrónica de venta en lugar del documento equivalente, cuando por su actividad económica tenga derecho a solicitar impuestos descontables, costos o deducciones. Esto aplica sin importar el valor de la compra: no existe un piso mínimo por debajo del cual un negocio pueda negarse. En la práctica, esto es lo que suele pedir un cliente empresarial, un profesional independiente o cualquiera que vaya a declarar esa compra como costo o gasto.
¿El documento POS soporta costos y deducciones?
Por regla general, no. El mismo artículo 616-1 establece que los documentos equivalentes generados por sistemas POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA ni a costos y deducciones en renta para quien compra. La excepción, según el Concepto DIAN 1563 de 2024, es cuando el documento identifica al adquirente con nombre o razón social y número de identificación (NIT o cédula) en vez del genérico de consumidor final: en ese caso sí sirve como soporte fiscal para el comprador.
Qué necesitas para emitir POS electrónico o factura electrónica
Ninguno de los dos documentos se emite solo con software: hay un trámite ante la DIAN y una infraestructura de transmisión detrás.
Habilitación ante la DIAN
Un set de pruebas técnicas con la DIAN que certifica que tu software cumple el anexo técnico correspondiente. La habilitación de factura electrónica y la del documento equivalente POS son procesos separados.
Proveedor tecnológico
Una entidad autorizada por la DIAN que transmite tus documentos, genera el código único (CUFE o CUDE) y los entrega firmados. Es la pieza que un negocio normalmente no monta por su cuenta.
Resolución de numeración
Un rango de numeración consecutiva autorizado por la DIAN para cada tipo de documento que vas a expedir. Sin resolución vigente no hay número válido que poner en el documento.
Qué hace Posdata hoy
La factura electrónica ante la DIAN funciona desde el plan Plus ($60.000/mes o menos pagando por periodo semestral o anual): tu negocio puede emitir factura electrónica de venta con CUFE, integrada al flujo normal de cobro.
El documento equivalente electrónico POS está en proceso de habilitación con nuestro proveedor tecnológico. Todavía no lo emitimos: preferimos decirlo con claridad hoy a prometer una fecha que no podamos cumplir. Mientras tanto, cualquier negocio que necesite documento fiscal electrónico en el mostrador puede usar factura electrónica desde el plan Plus, que sí está en producción y no tiene el requisito de identificar siempre al comprador que sí aplica al documento POS.
Todo esto corre sobre el mismo software POS gratis de Posdata: funciona offline y solo necesita conexión para transmitir el documento electrónico a la DIAN.
Preguntas frecuentes
Factura electrónica desde el plan Plus
Empieza con el software POS gratis de Posdata y activa facturación electrónica cuando lo necesites. Si tienes restaurante o minimercado, mira cómo se usa en tu tipo de negocio.